SENESCYT ejercerá rectoría sobre Institutos Públicos de Investigación
Boletín de Prensa No. 161
Quito, 7 de septiembre del 2012
Con el objetivo de lograr una coordinación eficiente de acciones entre los actores del Subsistema de Investigación Científica; de maximizar el trabajo de los Institutos Públicos de Investigación, IPI´s, acorde a las necesidades del país y del Plan Nacional para el Buen Vivir; y del uso óptimo de recursos públicos para este fin, el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, expidió el Decreto Ejecutivo No. 1285, que dispone “la rectoría de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) sobre los institutos públicos de investigación, en lo relativo a la aprobación de programas y proyectos de investigación que requieran de fondos públicos asignados mediante programas y proyectos de inversión, independientemente de su fuente de financiamiento”.
Bajo esta misma lógica, se integrará el directorio de los institutos públicos de investigación. Se contará con miembros plenos que actúan con voz y voto. Ellos son: 1) la máxima autoridad de la institución a la que se encuentre adscrito el instituto público de investigación, o su delegado (…); 2) El Secretario Nacional de SENESCYT o su delegado; y 3) El delegado del Presidente de la República. También tendrán voz en el directorio: 1) el representante de la o las empresas públicas afines a las competencias de los Institutos; y 2) el delegado del representante legal de la institución de educación superior que tenga la mejor puntuación en calificación del CEAACES.
INVESTIGADORES DEBERÁN ACREDITARSE
Otro eje de la rectoría es la acreditación de investigadores. La medida persigue estimular el trabajo de los investigadores, generar una carrera del investigador, formar redes de investigación y desarrollo, y potenciar la producción científica de investigadores públicos y privados, articulándolos con el Subsistema de Innovación y la política de inversión y fortalecimiento del talento humano.
Las atribuciones de la SENESCYT, además de las dispuestas por la Ley Orgánica de Educación Superior son las siguientes:
- Establecer la normativa para acreditar a los institutos públicos y privados de investigación, así como a los investigadores de carrera nacionales y extranjeros que operen o deseen operar en el país.
- Establecer la normativa para determinar los estándares operativos que deben cumplir los institutos públicos de investigación. Según el Art. 4 de este Decreto: “A fin de realizar un control adecuado de la investigación en el país y sus resultados, toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada a la investigación y desarrollo tecnológico, deberá contar con la respectiva Acreditación Operativa de Investigación expedida por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Según la disposición transitoria segunda del decreto, las personas naturales y jurídicas que deban acreditarse ante la SENESCYT dispondrán de noventa días para este proceso, luego de que esta Secretaría expida la normativa respectiva.