SUBESPECIALIZACIÓN MÉDICA U ODONTOLÓGICA OBTENIDAS EN EL EXTERIOR
Para que el título de subespecialista médico u odontólogo obtenido en el exterior sea reconocido y registrado en el Ecuador, debe cumplir con los siguientes requisitos, a más de aquellos solicitados según la modalidad de estudio:
1. Que el solicitante haya obtenido el título de especialista médico u odontólogo en forma previa a su ingreso al programa de subespecialización médica u odontológica.
2. El programa de subespecialidad médica u odontológica cursado, deberá haber tenido, al menos, un año de duración, tiempo que deberá ser justificado con la certificación otorgada por la universidad u hospital docente universitario que haya ofertado el programa.
Cuando la oferta académica de la subespecialización médica u odontológica corresponda a universidades, éstas deberán constar en el Listado de Universidades Extranjeras para el Reconocimiento de Títulos de la SENESCYT y estar reconocidas por la autoridad educativa competente en el país de origen.
Si la oferta académica corresponda a hospitales docentes universitarios, estos deberán ser reconocidos por la autoridad educativa competente del país de origen.
3. El subespecialista médico u odontólogo deberá estar habilitado para el ejercicio de la subespecialización, mediante un certificado otorgado en el país de origen por el órgano rector de subespecialidades médicas u odontológicas o la autoridad educativa competente.
Los títulos de subespecialización médica u odontológica otorgado por instituciones que no consten en el Listado de Universidades Extranjeras para el Reconocimiento de Títulos, expedido por la SENESCYT, pero que cumplan los demás requisitos establecidos anteriormente se someterán al trámite para reconocimiento y registro, según los procedimientos vigentes.
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